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Cuestiones del aprobado “derecho al olvido”

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El pasado 28 de Noviembre, se aprobó un documento relativo al ‘derecho al olvido’. En este se analiza y desarrollan una serie criterios interpretativos comunes que van a presidir la aplicación de la sentencia por parte de las Autoridades de los distintos Estados europeos. Entre otras, se abordan las siguientes cuestiones:

Responsabilidad de los motores de búsqueda. Los gestores están obligados a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos en los términos previstos en la normativa europea y a respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos.

Análisis caso por caso. El resultado dependerá, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente el papel que el afectado desempeñe en la vida pública.

No se elimina información. La sentencia declara expresamente que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.

Libertades de expresión e información. La libertad de información, por tanto, no se ve afectada cuando se trata de información con interés general, ya que en esos casos no procede reconocer el “derecho al olvido”.

Ejercicio de derechos. Los ciudadanos se pueden dirigir directamente al motor de búsqueda sin necesidad de acudir previamente al sitio original. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que el contenido que publica el editor siga siendo legal con el paso del tiempo mientras que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, tiene un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

Buscadores internos. Los buscadores propios incluidos en las webs de diferentes páginas o medios de comunicación no están afectados por la sentencia del TJUE. Estos buscadores internos sólo recuperan la información contenida en páginas web específicas y, además, no permiten establecer un perfil completo de la persona afectada, algo que sí permiten los motores de búsqueda.

Ámbito de aplicación. Limitar la eficacia a los dominios europeos basándose en que los usuarios tienden a acceder a través de dominios nacionales no puede considerarse un medio suficiente para garantizar satisfactoriamente los derechos de los interesados. En la práctica, ello implica que la exclusión debe también ser eficaz en todos los dominios relevantes, incluidos los “.com” lo cual abarca, en todo caso, aquellos que sean accesibles desde el territorio europeo.

Política de avisos. La práctica de algunos buscadores de informar a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa como consecuencia de la aplicación del derecho europeo no encuentra fundamento en ninguna exigencia normativa.

Comunicación a terceros. En relación con la práctica desarrollada por algunos buscadores de comunicar a los responsables de las webs que ciertas páginas dejarán de ser accesibles en determinadas búsquedas realizadas por nombres de personas, las Autoridades manifiestan que, dado que los buscadores no reconocen a los editores un derecho a ser indexados ni a un trato equitativo, no existe base legal que ampare dicha comunicación.

Transparencia. La Autoridades europeas instan a los buscadores a que hagan públicos los criterios de exclusión que están aplicando y que faciliten estadísticas detalladas y anonimizadas sobre los tipos de casos en los que han aceptado o rechazado las correspondientes solicitudes.

Conjuntamente con estas directrices, el Grupo de Autoridades de protección de datos ha elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelación u oposición. Con ello se persigue una aplicación armonizada de los derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del TJUE, cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.

Áudea Seguridad de la Información

 

Fuente: AEPD

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